SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
a)
Franklin Francisco López Loma, como abogado y parte accionante refirió: a) Los ejecutivos de COTEL, el día anterior a la audiencia, le indicaron que debía desistir porque “ya tenían la resolución”, que sería rechazada por subsidiariedad, porque no se habían agotado las instancias y de no hacerlo se le aplicarían sanciones penales; b) Su hijo nació con los intestinos hacia afuera, y los gerentes de la entidad no contrataron un médico neonatólogo sino un pediatra urólogo quien le operó; empero, a las dos semanas estaba en terapia intensiva, oportunidad en la que un médico particular lo intervino, verificando que los intestinos habían sido colocados opuestamente; “suponiendo que muerto el niño no gozaría de la inamovilidad laboral y estaría fuera de la entidad”; siendo considerado un peligro porque denunció actos de corrupción al interior de la misma; c) Cuando llevaba el historial clínico de su hijo lo encontraron en la calle Socabaya e inmediatamente lo sancionaron con descuento de dos días de haber, por abandono de funciones, vulnerando lo establecido en el DS “1455”, que determina tres días de licencia especial para padres con hijo menor de doce años, que requieran atención personal por enfermedad grave; y, d) Con anterioridad le indicaron que si desistía de todo le darían un seguro de por vida al menor.
Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia, autoridad codemandada, en audiencia informó: a) No recibió ninguna llamada telefónica de autoridad alguna para maniobrar el caso del accionante; en la audiencia de consideración de esta acción fue la primera vez que lo vio en persona; y si alguien le ha pedido dinero, pues que lo denuncie; b) La querella formulada por el accionante se comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal, emitiéndose la imputación contra Víctor Ramiro Arciénega; porque habría atentado la libertad de trabajo al no haber respetado su inamovilidad a raíz del estado de gestación de su concubina; el memorial de ampliación de querella fue rechazado por error el 12 de marzo de 2013, siendo subsanado posteriormente; y, c) En cuanto a la ampliación de querella, supuestamente el Gerente ahora demandado no le habría reincorporado a su puesto de trabajo, sufriendo amenazas; y además, menciona a Daniel Marca y otros como cómplices; “este hecho es otro”, tiene que ir por “cuerda separada”, y si cree que no es lo correcto, el accionante puede acudir al control jurisdiccional; es decir, ante la autoridad judicial.
Los accionantes alegan que: a) El Gerente General y la Directora de Recursos Humanos de COTEL, vulneraron los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral; porque: 1) Franklin López Loma, pese a que como trabajador progenitor goza del derecho a la inamovilidad laboral, y a conservar su nivel salarial, categoría y lugar de funciones; fue restituido a su anterior puesto laboral con una disminución en sus haberes y, posteriormente, fue traslado de la ciudad de La Paz a la ciudad de El Alto; 2) No obstante contar con permiso de tres días como progenitor al nacimiento de su hijo, conforme dispone el DS 1212, no le otorgaron respuesta a sus reclamos; 3) Pese a que el DS 1455 establece la posibilidad de obtener licencia especial por tres días ante la enfermedad de su hijo, le concedieron el permiso con descuento de haberes; 4) La accionante y su hijo sólo recibieron los subsidios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2012; y, 5) Desde enero del 2012 no se depositaron sus aportes a la AFP “Previsión”; y, b) Su solicitud de ampliación de denuncia dentro del proceso penal que inició contra COTEL fue rechazada, sin ningún fundamento, vulnerando el debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte