SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013

Fecha: 08-Ago-2013

II.16.

II.16.  Constan las copias legalizadas correspondientes a los memorándums de 1 de febrero, 31 de julio, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, todos de 2012, mediante los cuales se llamó la atención al ahora accionante por haber acumulado 174, 185, 268, 409 y 444 minutos de atraso, respectivamente, con una sanción de seis días de su haber mensual, por cada mes detallado (fs. 205 a 209); además de que, por los memorándums de 31 de enero, 28 de febrero y 28 de marzo de 2013, se le llamó la atención por acumulación de 518, 228 y 158 minutos de retraso, con una sanción de seis días de descuento su haber en cada mes descrito (fs. 210 a 212); y a través, del memorándum de 15 de abril de 2013, por abandono de labores, con una sanción de dos días de su haber (fs. 213).