SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.16.
II.16. Constan las copias legalizadas correspondientes a los memorándums de 1 de febrero, 31 de julio, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, todos de 2012, mediante los cuales se llamó la atención al ahora accionante por haber acumulado 174, 185, 268, 409 y 444 minutos de atraso, respectivamente, con una sanción de seis días de su haber mensual, por cada mes detallado (fs. 205 a 209); además de que, por los memorándums de 31 de enero, 28 de febrero y 28 de marzo de 2013, se le llamó la atención por acumulación de 518, 228 y 158 minutos de retraso, con una sanción de seis días de descuento su haber en cada mes descrito (fs. 210 a 212); y a través, del memorándum de 15 de abril de 2013, por abandono de labores, con una sanción de dos días de su haber (fs. 213).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte