Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Fecha: 08-Ago-2013
II.11.
II.11. El 4 de marzo de 2013, el “Administrador Seguro Médico Delegado” COTEL, presentó el informe referente a los pagos realizados para cubrir los gastos por el bebé del beneficiario ahora accionante, señalando que se habría cumplido con el pago de la “mayoría” de los gastos efectuados por el menor, alcanzando la suma de Bs202 842,84.- (doscientos dos mil ochocientos cuarenta y dos 84/100 bolivianos) (fs. 182 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad en la protección al progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.4. Sobre la inamovilidad laboral y el trabajador designado en función “interina”
- III.5. Análisis del caso concreto
- recibiendo por concepto de “interinatos”
- y ubicación del puesto de trabajo,
- El subsidio prenatal
- se debe precisar que la parte demandada
- 1° CONFIRMAR en parte