SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013

Fecha: 08-Ago-2013

recibiendo por concepto de “interinatos”

Bajo el mismo razonamiento, sobre la lesión al nivel salarial del accionante, consta que el haber básico en sus boletas de pago de los meses de febrero a junio de 2013, es un promedio de Bs6 500.-; de julio a agosto del mismo año, de Bs6 760.-; recibiendo por concepto de “interinatos” un monto de Bs2 566,67.-, en el mes de julio; Bs3 500.- en agosto; y cuando regresó a su puesto de trabajo, el nivel salarial de los dos últimos meses fue Bs6 760.-, manteniéndose ese monto de septiembre a diciembre de 2012, y de enero a marzo de 2013; infiriéndose que su haber básico mantiene un mismo nivel salarial.

Consecuentemente, no es evidente que se hubiere afectado su nivel salarial, pues, luego de asumir interinamente el puesto de Director Jurídico a.i. el accionante regresó a su puesto de trabajo, percibiendo el mismo haber que recibía antes del interinato; debiendo aclararse que el monto extra que percibió los meses de julio y agosto cuando fungió como Director Jurídico, de ninguna manera implican un aumento en virtud a un ascenso laboral, sino, como tantas veces se ha señalado, por el interinato cumplido en ese periodo.