SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013

Fecha: 08-Ago-2013

III.3.  La inamovilidad laboral del padre progenitor, desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad

La Ley Fundamental goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y, en ese sentido, todas las personas, naturales y jurídicas, servidores públicos, así como los órganos e instituciones del Estado se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, como lo establece su art. 410.

El art. 13.I de la CPE, señala que, los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; donde el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Así, el art. 9 de la CPE, entre los fines y funciones esenciales del Estado, señala el constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación con plena justicia social (art. 9.1) y garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (art. 9.4).

Es en ese contexto que debe ser entendido el derecho al trabajo y al empleo, reconocido en el art. 46.I.2 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, añadiendo en el parágrafo II que el Estado protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas.