SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2013

Fecha: 08-Ago-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8/13 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 240 a 242 vta., por la que concedió en parte la tutela, en lo concerniente al derecho a la salud y seguridad social y declaró “improcedente” con referencia a los demás aspectos, salvándose sus derechos a efectos de que los haga valer en la vía jurisdiccional correspondiente, disponiendo 1) “En el plazo de 72 horas, el Gerente General de COTEL La Paz Ltda., a través de la instancia administrativa correspondiente deberá proceder a la cancelación a los accionantes de los subsidios de lactancias correspondiente” (sic); y, 2) En el plazo de 72 horas, el Gerente General de COTEL La Paz Ltda. deberá poner a conocimiento de la instancia de Seguridad Social competente en cumplimiento del artículo 2 Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972, en cuanto a las irregularidades denunciadas por los accionantes en la atención médica prestada a su hijo por el Seguro Delegado” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional a través de esta acción ha reconocido la protección de la inmovilidad laboral de los progenitores durante y hasta un año de nacido el hijo o hija, en previsión del DS 0012, en atención a la protección de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a los medios de subsistencia del concebido o en su caso del nacido; ii) Empero, esta acción se somete al principio de subsidiariedad, previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en el presente caso, el accionante ha iniciado un proceso laboral en la jurisdicción ordinaria solicitando su restitución al cargo de Director Jurídico a.i. de COTEL, extremo que impide al Tribunal de garantías pronunciarse, porque, se podría ingresar en una eventual contradicción con la resolución que se emitiría en el juzgado laboral, contrariando el principio de seguridad jurídica; iii) Si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido la flexibilización del principio de subsidiariedad en la materia; empero, en el caso, continua subsistente la relación laboral entre el accionante y la institución, a diferencia de los presupuestos fácticos que sostienen la SCP 0076/2012 de 12 de abril, por la que no se probó la excepción a la subsidiariedad establecida en el art. 54.III del CPCo; sin embargo, no acontece lo mismo con la pretensión de atención médica del hijo del accionante, los subsidios de natalidad y otros conceptos sociales alegados; por cuanto, una protección tardía podría provocar un daño irremediable dado el delicado estado del menor; iv) En cuanto al subsidio de lactancia, plenamente se acreditó que la entidad demandada no cumplió con la cancelación correspondiente desde noviembre de 2012, hasta la fecha de interposición de la acción, situación que vulnera el derecho a la salud y eventualmente la vida del hijo de los accionantes considerando su estado de salud; v) Respecto, a las denuncias efectuadas sobre la atención brindada al menor en el “Seguro Delegado” de COTEL, que no fueron atendidos por la institución en previsión del art. 2 del Decreto (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, de modo que esta situación debe pasar a consideración de la instancia de Seguridad Social competente a efectos de la correspondiente supervisión respecto a las prestaciones médicas otorgadas, extremo que amenazan la efectiva realización de los derechos a la salud y a la seguridad social del hijo de los accionantes; vi) Sobre los descuentos de haberes por “faltas y atrasos”, acusados como ilegales por el accionante, se debió precisar la existencia de controversia, en atención a las pruebas aportadas por las partes, ya que es un aspecto reservado únicamente a la autoridad ordinaria competente; y, vii) Asimismo, el proceso penal iniciado por el accionante contra los personeros de COTEL, se encuentra en la etapa preparatoria que está sujeta al control jurisdiccional por parte del juez cautelar, quien asume el rol contralor de las garantías frente a las actuaciones fiscales que puedan vulnerar los derechos de las partes, y en atención a los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde acudir a tal autoridad; toda vez que, en el presente caso no se consta que se hayan agotado las vías.