SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

2) Nulidad relativa

Tales supuestos se dan, por ejemplo, en la falta o defecto en la citación con la demanda (art. 128 del Cód. Pdto. Civ.) o en la falta de notificación con la sentencia (art. 137-4) del Cód. Pdto. Civ.) o con la apertura del término de prueba (art. 247 de la L.O.J.). En tales casos (y otros) sólo el perjudicado puede reclamar la nulidad, dentro de una oportunidad determinada.

En virtud del principio de protección, la nulidad relativa sólo puede ser reclamada por la parte perjudicada por el vicio (aplicación extensiva del art. 555 del Cód. Civ.). Y así tendríamos que la falta o defecto en la citación con la demanda, prueba o sentencia (arts. 128 del Cód. Pdto. Civ. Y 247 de la L.O.J.) la nulidad sólo puede pedirla el perjudicado (mas no por la otra parte).

En virtud del principio de preclusión (art. 1514) del Cód. Civ.) del vicio sólo puede reclamar la parte perjudicada dentro de la oportunidad señalada por la ley y si no lo hace en esa ocasión precluye su derecho de pedir la nulidad. Aplicación de este principio encontramos en los arts. 136 y 258-3) del Cód. Pdto. Civ. Cuando el primero dispone que “la saca del expediente en los casos permitidos por la ley, importa la notificación con todas las resoluciones” y según el segundo ‘en el recurso de casación…no será permitir alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesan el orden público’”.

Alberto Luis Maurino, en su libro ‘Nulidades procesales’, 2ª Edición actualizada y ampliada 1ª reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires 2001, pag. 31 a 32, refiriéndose a la interpretación de las nulidades del proceso civil señaló lo siguiente: ‘Además de los principios que rigen los presupuestos de las nulidades, como por ejemplo los de especificidad, finalidad, trascendencia, convalidación, etc., existen reglas de interpretación de ellas, que la jurisprudencia y la doctrina han consagrado.