SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante sostiene que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la propiedad privada y a la defensa, debido a que el recurso de apelación resuelto mediante Auto de Vista de 4 de junio de 2012, revocaron el Auto de 17 de febrero de 2011, que denegó el incidente de nulidad interpuesto en fase de ejecución de sentencia y, deliberando en el fondo anularon obrados hasta “fs. 64” inclusive, disponiendo se practique la citación a Jorge Antonio Del Rio Escalante en su domicilio real; es decir, en el domicilio señalado en el Otrosí Octavo del memorial de demanda, en el barrio Sirari, UV 58, manzana 48, lote 15, sin tomar en cuenta que dicho domicilio es el lote baldío que se adjudicó, donde el ejecutado no podría haber vivido.