SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo

En este sentido se ha pronunciado la SC 0448/2010-R de 28 de junio, que señaló lo siguiente: “Tiene su consagración en el art. 56.I de la CPE, que establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social’. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)” (las negrillas son agregadas).