SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

son inviolables

De la norma constitucional citada, se tiene que todas las personas tienen  derecho a la propiedad privada y que la misma se encuentra prevista en el art. 13.I de la CPE, que dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (el resaltado nos corresponde); en consecuencia, al establecer la Constitución Política del Estado que los derechos reconocidos en ellas son inviolables, y al ser parte de esos derechos el derecho a la propiedad es inviolable.

No solo la norma constitucional reconoce este derecho, sino también el art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que indica: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva”; y, “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, garantizando su protección.

De la misma forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, reconoce la propiedad privada en su parágrafo primero cuando dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; y, “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa”.

Conforme lo desarrollado, el derecho a la propiedad se encuentra protegido tanto por las normas nacionales e internacionales, por lo que todo acto, por vía o medida de hecho por el que se prive o limite arbitrariamente e ilegalmente la propiedad privada, implica vulneración del derecho de propiedad.