SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

IV.

La citación por cédula, es la practicada, como su nombre lo indica mediante cédula en la puerta de su domicilio; ésta procede cuando, el Oficial de Diligencias en la primera y segunda oportunidad después de haber dejado el correspondiente aviso judicial, no tomó contacto directo con el demandado pese haberse constituido en el domicilio de éste.