SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Fecha: 03-Ene-2014
será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente
El Código de Procedimiento Civil en su art. 128, respecto a la nulidad de la citación señala lo siguiente: “Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o reconvención. Asimismo, será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente” (las negrillas nos corresponden).
Según Gonzalo Castellanos Trigo, respecto al tema, refirió lo siguiente: “Tiende esta disposición legal a asegurar la eficacia de la diligencia e importa exigir el cumplimiento de las formalidades establecidas por la misma ley, porque de la citación de la demanda y reconvención, depende la validez del proceso, ya que en caso de violentarse la misma, se afectaría el derecho a la defensa y el debido proceso que consagra la Constitución Política del Estado.
Será nula toda citación con la demanda o la reconvención, que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente, que por ejemplo, cuando en la citación personal, no conste la fecha, no se entregue la copia de la demanda o la firma del citado; sin embargo, deberá analizarse antes de ingresar a la nulidad, si la misma no ha cumplido efectivamente con su fin y si evidentemente causa perjuicio a la parte citada indebidamente.
Pastor Ortiz Mattos, señaló lo siguiente: “Nuestro Código de Procedimiento Civil en varias disposiciones se refiere tan solo a la nulidad. No usa una terminología especial para regular expresamente los grados de invalidez. Sin embargo, del contexto del Código de Procedimiento Civil, puede inferirse dos grados de ineficacia de los actos procesales: la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado
- III.3. Sobre la citación y sus formas
- ARTÍCULO 121.- (Citación por cédula)
- IV.
- i)
- será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente
- 1) Nulidad absoluta
- 2) Nulidad relativa
- La declaración de nulidad «es un remedio excepcional, último», al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla.
- »
- En principio, pues, la notificación del traslado de la demanda la intimación de pago -en los juicios ejecutivos- debe hacerse en el domicilio real del accionado o, en su defecto, en el domicilio especial constituido en instrumento público
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.6. Respecto al derecho a la tutela judicial y efectiva
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Cabe resaltar que este derecho fundamental está debidamente reconocido por el art. 115.I de nuestra CPE, en el que textualmente sostiene que: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- ha dejado establecido que: ‘«la seguridad jurídica» es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento’.
- más sin embargo, ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal
- son inviolables
- propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.9. Análisis del caso concreto
- interpuso incidente de nulidad de obrados por falta de citación, hasta el informe del Oficial de Diligencias
- fue
- que sólo puede ser utilizada cuando no existen otros medios de citación más efectivos y, que previo a ello deben agotarse todas aquellas otras modalidades de citación que garanticen en mayor medida el derecho a la defensa del demandado
- III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso
- III.9.3. Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica
- III.9.4. Respecto a la presunta vulneración del derecho a la propiedad
- Fragmento 54