SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente

El Código de Procedimiento Civil en su art. 128, respecto a la nulidad de la citación señala lo siguiente: “Será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o reconvención. Asimismo, será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente” (las negrillas nos corresponden).

Según Gonzalo Castellanos Trigo, respecto al tema, refirió lo siguiente: “Tiende esta disposición legal a asegurar la eficacia de la diligencia e importa exigir el cumplimiento de las formalidades establecidas por la misma ley, porque de la citación de la demanda y reconvención, depende la validez del proceso, ya que en caso de violentarse la misma, se afectaría el derecho a la defensa y el debido proceso que consagra la Constitución Política del Estado.

Será nula toda citación con la demanda o la reconvención, que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente, que por ejemplo, cuando en la citación personal, no conste la fecha, no se entregue la copia de la demanda o la firma del citado; sin embargo, deberá analizarse antes de ingresar a la nulidad, si la misma no ha cumplido efectivamente con su fin y si evidentemente causa perjuicio a la parte citada indebidamente.

Pastor Ortiz Mattos, señaló lo siguiente: “Nuestro Código de Procedimiento Civil en varias disposiciones se refiere tan solo a la nulidad. No usa una terminología especial para regular expresamente los grados de invalidez. Sin embargo, del contexto del Código de Procedimiento Civil, puede inferirse dos grados de ineficacia de los actos procesales: la nulidad absoluta y la nulidad relativa.