SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso

En el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se estableció que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

El derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.

El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.

En el caso presente, los Vocales demandados, como autoridades judiciales en recurso de apelación, a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por Jorge Antonio Del Rio Escalante, no observaron los requisitos mínimos de la nulidad procesal, como se estableció anteriormente, porque no analizaron, si la citación practicada mediante edictos es válida o inválida, si para ello previamente se agotaron las otras modalidades de citación, si el incidente de nulidad fue presentado en forma oportuna, si el incidentista acreditó su domicilio, si acreditó que el domicilio donde fue buscado no era de él; por ello al no haberlo hecho vulneraron el derecho al debido proceso.