SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.12.

II.12.El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 17 de febrero de 2011, resolvió el incidente de nulidad interpuesto por Jorge Antonio Del Rio Escalante, declarándolo improcedente, bajo el argumento de que el incidentista, durante el periodo abierto no demostró con prueba idónea alguno los argumentos de hecho y de derecho en los cuales sustentó su incidente, desconociéndose hasta la fecha su domicilio real, puesto que no adjuntó prueba alguna que permita conocer su ubicación, rehuyendo poner en conocimiento su domicilio real, por lo que la citación efectuada mediante edictos de prensa tiene validez por estar exenta de vicios (fs. 355 y vta.).