SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

4)  El nombre, domicilio y generales de ley del demandado

Conforme a la normativa del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y la doctrina, citadas precedentemente, el domicilio del demandado, es el lugar donde tiene su residencia principal en el que puede ser habida para sus relaciones jurídicas y donde ejerce su actividad cuando el domicilio real no es posible establecerla.