SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

La declaración de nulidad «es un remedio excepcional, último», al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla.

La declaración de nulidad «es un remedio excepcional, último», al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla. Por ello es de interpretación estricta. En caso de duda sobre la existencia del defecto procesal, cabe desestimar la nulidad. A ésta debe anteponerse la subsanación de defectos.

Del mismo modo, se estableció que las nulidades procesales son de interpretación restringida, implicando esto que en el derecho procesal hay necesidad de obtener actos válidos y firmes, en ese fin la declaración de nulidad “es un remedio excepcional, último”, al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla.

En el caso presente, las autoridades demandadas, en el Auto de Vista de 4 de junio de 2012, no consideraron los aspectos antes descritos, sino, simplemente basándose en los informes del Oficial de Diligencias y del Secretario del Juzgado de Primero de Partido en lo Civil y Comercial, declararon la nulidad de obrados hasta “fs. 64”, vulnerando los siguientes derechos de la parte accionante.