SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 03-Ene-2014

interpuso incidente de nulidad de obrados por falta de citación, hasta el informe del Oficial de Diligencias

En esa fase, Jorge Antonio Del Rio Escalante, por memorial de 20 de diciembre de 2009, se apersonó al proceso de referencia e interpuso incidente de nulidad de obrados por falta de citación, hasta el informe del Oficial de Diligencias, bajo el argumento de que fue citado en forma ilegal con la demanda y el Auto intimatorio de pago mediante edictos, en base a una declaración falsa que hizo el Oficial de Diligencias en su informe. Previa apertura de término de prueba incidental, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 17 de febrero de 2011, resolvió el incidente de nulidad interpuesto por Jorge Antonio Del Rio Escalante, declarándolo improcedente, bajo el argumento de que el incidentista durante el periodo probatorio no demostró con prueba idónea alguna los argumentos de hecho y de derecho en los cuales sustentó su incidente, desconociéndose hasta la fecha su domicilio real. Contra esta Resolución, Jorge Antonio Del Rio Escalante interpuso el recurso de apelación mediante memorial de 3 de marzo de 2011, bajo el argumento de que el Auto de 17 de febrero de 2011, es atentatorio a sus derechos, y radicada la cusa en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista de 4 de junio de 2012, revocó el citado Auto y deliberando en el fondo dispuso la nulidad de obrados hasta “fs. 64” inclusive, disponiendo la citación del ejecutado Jorge Antonio Del Rio Escalante en su domicilio real. La hoy accionante, manifiesta que esta última Resolución es la que vulnera sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.