DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

1)

De acuerdo con la jurisprudencia, en la DCP 0003/2014 de 10 de enero se dispuso: “En relación al uso del término ‘sujeción’ en relación a las “leyes”, el art. 410.II de la CPE, dispone que: ‘La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’.

I.      Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

Se entiende entonces que a este tipo de distritos propiamente desconcentrados, corresponde un correlato organizacional de carácter delegado, producto de la designación de los subalcaldes. Por consiguiente, se entiende que el arreglo organizacional submunicipal responde a la lógica de desconcentración descrita, con autoridades distritales de carácter designado.

1.    Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá en el reglamento interno de concejo municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente carta orgánica.