DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

podrán establecerse subalcaldías

En el caso de elección de Sub alcaldes, la Constitución Política del Estado en sus arts. 285 y 287, han establecido cuales son las autoridades electas con respecto a las entidades territoriales autónomas municipales, no comprendiéndose entre éstos la elección de subalcaldes; asimismo, el art. 27.I LMAD, ha definido a los distritos como “(…) espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal” (las negrillas son añadidas), infiriéndose que los distritos municipales facilitan la gestión administrativa del gobierno autónomo municipal, no considerándose a los mismos en espacios políticos sino de administración desconcentrada del gobierno autónomo municipal. En ese entendido, las relaciones entre el agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía; vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a la MAE, que se constituye en el agente desconcentrador. Por ello, la pretensión de que los subalcaldes sean autoridades electas en los distritos municipales, daría lugar a que las subalcaldias perdieran su cualidad de espacios desconcentrados de administración municipal, adquiriendo una característica política, lo cual no ha sido previsto por el constituyente quien ha establecido de manera puntual cuales las autoridades electas de las ETA.