DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
podrán establecerse subalcaldías
En el caso de elección de Sub alcaldes, la Constitución Política del Estado en sus arts. 285 y 287, han establecido cuales son las autoridades electas con respecto a las entidades territoriales autónomas municipales, no comprendiéndose entre éstos la elección de subalcaldes; asimismo, el art. 27.I LMAD, ha definido a los distritos como “(…) espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal” (las negrillas son añadidas), infiriéndose que los distritos municipales facilitan la gestión administrativa del gobierno autónomo municipal, no considerándose a los mismos en espacios políticos sino de administración desconcentrada del gobierno autónomo municipal. En ese entendido, las relaciones entre el agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía; vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a la MAE, que se constituye en el agente desconcentrador. Por ello, la pretensión de que los subalcaldes sean autoridades electas en los distritos municipales, daría lugar a que las subalcaldias perdieran su cualidad de espacios desconcentrados de administración municipal, adquiriendo una característica política, lo cual no ha sido previsto por el constituyente quien ha establecido de manera puntual cuales las autoridades electas de las ETA.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.