DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Por supuesto que la elección de las autoridades se constituye solo en uno de los elementos de la descentralización política, pero se trata de uno de los elementos sustanciales que configura el concepto de “cualidad gubernativa”. Como bien señala Barrios (2005)[3], que esta figura se compone de cinco factores: a) Autonomía, o capacidad de autonormarse mediante leyes propiamente dichas; b) Un conjunto propio de órganos de gobierno cuya autoridad es endógenamente generada a partir de la elección directa de sus principales autoridades; c) Un ámbito competencial propio y constitucionalmente blindado; d) Una fiscalidad propia; y, e) Sustitución de la clásica tutela de los niveles territoriales por controles ya no de mérito, sino sólo de legalidad.
Ahora bien, en nuestra economía jurídica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regula por mandato del art. 271 de la CPE, entre otros aspectos, el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas[4], y en lo referente a la desconcentración municipal prevé dos tipos de distritos municipales:
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.