DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Por supuesto que la elección de las autoridades se constituye solo en uno de los elementos de la descentralización política, pero se trata de uno de los elementos sustanciales que configura el concepto de “cualidad gubernativa”. Como bien señala Barrios (2005)[3], que esta figura se compone de cinco factores: a) Autonomía, o capacidad de autonormarse mediante leyes propiamente dichas; b) Un conjunto propio de órganos de gobierno cuya autoridad es endógenamente generada a partir de la elección directa de sus principales autoridades; c) Un ámbito competencial propio y constitucionalmente blindado; d) Una fiscalidad propia; y, e) Sustitución de la clásica tutela de los niveles territoriales por controles ya no de mérito, sino sólo de legalidad. 

Ahora bien, en nuestra economía jurídica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regula por mandato del art. 271 de la CPE, entre otros aspectos, el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas[4], y en lo referente a la desconcentración municipal prevé dos tipos de distritos municipales: