DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Sobre el literal a.

Como se puede evidenciar, por los fundamentos anteriormente expuestos, resulta una contradicción interna de la COM el declarar a los distritos municipales sin distinción como entes descentralizados, mientras que señala que entre las atribuciones de los Sub Alcaldes y Sub Alcaldesas se encuentran aquellas que delega el Alcalde. La delegación de funciones mayormente se da en entidades desconcentradas, pero al establecerse de forma única las Sub Alcaldías como entidades descentralizadas se incurre en una contradicción conceptual que afecta a la seguridad jurídica. Esta contradicción sustenta el punto que sostenemos sobre la distinción que debió hacerse en cuanto a desconcentración y descentralización.