DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Sobre el literal a.
Como se puede evidenciar, por los fundamentos anteriormente expuestos, resulta una contradicción interna de la COM el declarar a los distritos municipales sin distinción como entes descentralizados, mientras que señala que entre las atribuciones de los Sub Alcaldes y Sub Alcaldesas se encuentran aquellas que delega el Alcalde. La delegación de funciones mayormente se da en entidades desconcentradas, pero al establecerse de forma única las Sub Alcaldías como entidades descentralizadas se incurre en una contradicción conceptual que afecta a la seguridad jurídica. Esta contradicción sustenta el punto que sostenemos sobre la distinción que debió hacerse en cuanto a desconcentración y descentralización.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.