DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

ii)

Ahora bien, en el entendido de que la figura del distrito es una manifestación de desconcentración municipal, como esta normativamente establecido en el art. 27.I de la LMAD, es necesario conceptualizar el término para lo cual citamos a Dromi (1998)[2], autor para el cual “…hay desconcentración cuando la ley confiere regular y permanentemente atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública (…) El órgano desconcentrado carece de personalidad jurídica y patrimonio propios y está jerárquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo”. En este caso, las relaciones entre en agente desconcentrador y el ente desconcentrado se mantienen bajo el principio de jerarquía, vale decir, mediante la subordinación de las autoridades administrativas designadas frente a las autoridades políticas electas.

Ahora bien, cuando la autoridad del agente del ente periférico se genera por elecciones democráticas, se introduce uno de los elementos caracterizadores más importante de una de las formas más profundas de la descentralización; esto es, la de carácter político, en la que se cambian de manera radical las relaciones de poder y jerarquía entre el principal (ente que descentraliza) y el agente (ente que absorbe el poder descentralizado), por mecanismos de control administrativo generalmente de legalidad y no de oportunidad de los actos del ente descentralizado. Esto es lógico pues en este caso, la lealtad de la autoridad electa se vuelca al menos en teoría hacia los intereses de los electores y las relaciones con el agente descentralizador se tornan más simétricas, basadas más en un intercambio permanente de conflicto y cooperación entre electos; vale decir, entre autoridades políticas.

A decir del autor precitado la principal diferencia entre ambas figuras radica “…en lo concerniente al vínculo que une al órgano con el Poder Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina poder jerárquico. En la descentralización se denomina control administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente personalizado y que son sólo facultades de supervisión”.