DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
5. Facultad deliberativa.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, realizando una aproximación a las facultades de los órganos autónomos de gobierno, señala respecto a la facultad deliberativa que: “5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”; entonces, esta facultad que ejerce el Concejo Municipal de Uyuni no puede estar restringida únicamente a diálogos con la “sociedad civil organizada” sino que es una tarea de los miembros del ente colegiado que abarca a sus funciones en general, bien sea entre ellos, con individuos o con la sociedad. En ese mérito, debió declararse la incompatibilidad del presente apartado, por ser restrictivo a los derechos de las personas, que no necesariamente forman parte de la sociedad civil organizada que ejerce el control social.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.