DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Sobre el inciso c)

En concordancia con el análisis que se realizó sobre el art. 18.2 de la presente COM, debió declararse la incompatibilidad de la frase: “…ordenanzas como normas de cumplimiento obligatorio para el municipio…”, debido a que el objeto determinado se aparta del entendimiento realizado en el citado análisis; pues de acuerdo con aquel fundamento, las ordenanzas no pueden ser de cumplimiento en el municipio, por ser normas internas del Concejo Municipal.