DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

3)

De acuerdo con los análisis realizados sobre las ordenanzas municipales, particularmente respecto al art. 18.2 de la presente COM; dado que los instrumentos referidos son de orden interno del órgano deliberativo, legislativo y fiscalizador, no pueden ser promulgados por el Ejecutivo Municipal, pues contraría la naturaleza que se ha otorgado a las Ordenanzas. Por ello, en forma congruente debió declararse la incompatibilidad por conexitud de la frase contenida en el nomem iuris del presente artículo, señalada como: “…y ordenanzas Municipales”, pues se le está dando el rango de una ley por su tratamiento.