Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
3)
De acuerdo con los análisis realizados sobre las ordenanzas municipales, particularmente respecto al art. 18.2 de la presente COM; dado que los instrumentos referidos son de orden interno del órgano deliberativo, legislativo y fiscalizador, no pueden ser promulgados por el Ejecutivo Municipal, pues contraría la naturaleza que se ha otorgado a las Ordenanzas. Por ello, en forma congruente debió declararse la incompatibilidad por conexitud de la frase contenida en el nomem iuris del presente artículo, señalada como: “…y ordenanzas Municipales”, pues se le está dando el rango de una ley por su tratamiento.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.