DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
garantizar la supremacía constitucional
El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material sea conforme a la Constitución Política del Estado, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control constitucionalidad que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De lo que se desprende que en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.
En este marco, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera puntual todos aquellos artículos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.