DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Sobre el numeral 27.

En el presente apartado se entremezclan dos tipos de distritos municipales, los desconcentrados (designados por el alcalde) y los descentralizados que están reservados para las NPIOC, que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina y en los que si se admite la elección de subalcaldes por normas y procedimientos propios (art. 284.II de la CPE).