DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
Respecto a las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el art. 158.I.13 de la CPE establece: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, sobre el mismo tema el art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden).
Por la normativa constitucional señalada precedentemente, se establece que los bienes de patrimonio del Estado en cuanto a su enajenación están sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; asimismo, la clasificación, inventario, administración, disposición, registro están sujetos a una reserva de ley. Sin embargo, lo expuesto no implica el desconocimiento de la atribución asignada al concejo municipal, en cuanto a la aprobación de la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal; por lo que debió declararse la incompatibilidad de la norma en examen.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.