DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Respecto a las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el art. 158.I.13 de la CPE establece: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, sobre el mismo tema el art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden).

Por la normativa constitucional señalada precedentemente, se establece que los bienes de patrimonio del Estado en cuanto a su enajenación están sujetos a la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; asimismo, la clasificación, inventario, administración, disposición, registro están sujetos a una reserva de ley. Sin embargo, lo expuesto no implica el desconocimiento de la atribución asignada al concejo municipal, en cuanto a la aprobación de la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal; por lo que debió declararse la incompatibilidad de la norma en examen.