DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
4)
Los artículos señalados de la Carta Orgánica Municipal, desarrollan las competencias municipales, en el orden establecido en el alcance competencial que desarrolla la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (salud, hábitat y vivienda, agua potable y alcantarillado, etc.); desafortunadamente, la transcripción que hace de estas previsiones es parcial y en ese sentido, en el momento de aplicarse las previsiones de la Carta Orgánica, el Gobierno Autónomo Municipal no podría aducir que su ordenamiento no reconoce determinadas previsiones o competencias en toda su extensión; pues de acuerdo con el art. 1 de la misma COM, la ETA ha declarado su sujeción a la Norma Suprema y a las leyes, que en este caso es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por mandato constitucional del art. 271. En ese entendido, deberá entenderse que la omisión en que ha incurrido la COM, no significa negación de aquellas atribuciones y obligaciones que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha impuesto a los diferentes niveles de gobierno.
31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente de protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.