DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

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Los artículos señalados de la Carta Orgánica Municipal, desarrollan las competencias municipales, en el orden establecido en el alcance competencial que desarrolla la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (salud, hábitat y vivienda, agua potable y alcantarillado, etc.); desafortunadamente, la transcripción que hace de estas previsiones es parcial y en ese sentido, en el momento de aplicarse las previsiones de la Carta Orgánica, el Gobierno Autónomo Municipal no podría aducir que su ordenamiento no reconoce determinadas previsiones o competencias en toda su extensión; pues de acuerdo con el art. 1 de la misma COM, la ETA ha declarado su sujeción a la Norma Suprema y a las leyes, que en este caso es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por mandato constitucional del art. 271. En ese entendido, deberá entenderse que la omisión en que ha incurrido la COM, no significa negación de aquellas atribuciones y obligaciones que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha impuesto a los diferentes niveles de gobierno.

31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente de protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento.