DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Sobre el inciso o)
En el marco de análisis de la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del Gobierno Autónomo Municipal. En este sentido, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del Órgano Ejecutivo, cuestiones que sí son solicitadas a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora, tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde. Por tanto, se debió declarar incompatible en la redacción del artículo analizado la frase “…a través del Alcalde…”, como se hizo en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2013, 0010/2013 y 0011/2013.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.