DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Sobre el inciso e)
En el marco de lo previsto en el art. 302.I.10 y.29 de la CPE, el Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias exclusivas municipales, está facultado para ejercer las competencias referentes a catastro urbano y asentamientos humanos urbanos, siendo el nivel central del Estado, el llamado a ejercer las competencias referentes a catastro rural y asentamientos rurales, conforme establece el art. 298.II.22 y 29 de la CPE; en consecuencia, la Carta Orgánica no puede establecer previsiones referentes a las competencias del nivel central del Estado, como en el caso del artículo en análisis, en clara invasión competencial por lo que se debió declarar incompatible la frase: “…y rural…”, en concordancia con el análisis en el art. 59.18 de la misma COM.
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.