Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Sobre el inciso l)
Se deberá entender que la participación del gobierno autónomo municipal en asociaciones, mancomunidades, etc., con instituciones de nivel internacional es compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se trate de un convenio interinstitucional que afecte a las partes signatarias y se sustancie en el marco del derecho internacional privado, y no uno que involucre a los Estados en la esfera del derecho internacional público, dado que la competencia sobre relaciones internacionales, es una competencia compartida (art. 299.I.5 de la CPE), siempre dentro del marco de la política exterior del Estado, que es una competencia privativa del nivel central (art. 298.I.8 de la CPE).
- garantizar la supremacía constitucional
- 1)
- i)
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia
- Sobre el inciso l)
- 4)
- ii)
- a)
- 2. Distritos indígena originario campesinos
- iii)
- Artículo 177.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- 5. Facultad deliberativa.
- 2)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso e)
- Sobre el inciso i)
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Sobre el inciso o)
- Sobre el inciso t)
- 3)
- Sobre el numeral 27.
- podrán establecerse subalcaldías
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el literal a.
- Sobre el literal i.