DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0092/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia

La Norma Suprema prevé en su art. 322 lo siguiente: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Por su parte la LMAD, señala en su art. 105.I.5 que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”; asimismo, esta normativa, en su art. 108.VI, estableció que: “Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia” (las negrillas son agregadas).

De acuerdo a esta normativa citada, entendiendo que la aprobación o rechazo de la emisión o compra de títulos valores, que se constituyen en formas de endeudamiento público será entendido compatible con la Norma Suprema, siempre que la entidad territorial autónoma (ETA), una vez aprobada la autorización de endeudamiento público por el Concejo Municipal observe las disposiciones contenidas en la normativa vigente; es decir, que cuando se trate de deuda externa deberá tramitarse ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, y si se tratare de deuda pública interna, deberá ser tramitada ante el órgano rector.