DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones

Por su parte, nuestra Constitución Política del Estado dispone en su art. 58: "…Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones" (las negrillas son añadidas).

En el mismo sentido, el art. 60 constitucional dispone que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados…".

En este marco, se entiende que las necesidades, intereses y aspiraciones de los niños, niñas y adolescentes solo podrán ser identificados a través de un diálogo directo con ellos y el establecimiento de canales de participación infantil en los procesos de planificación, tanto estratégica quinquenal como operativa anual, con la finalidad de posibilitar la identificación, priorización e incorporación de sus demandas específicas en la planificación, la programación y la asignación de recursos públicos en el ámbito municipal. Por consiguiente, la apertura de espacios de participación en la planificación municipal para este grupo etario.

Sin embargo, como bien establece el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, su participación debe estar condicionada a que el niño o niña "…esté en condiciones de formarse un juicio propio" independiente de su edad, lo que resulta proporcional y razonable toda vez que si bien la participación se constituye en un derecho, implica también ciertas obligaciones y responsabilidades, las cuales deben ser moduladas conforme la situación material de los individuos y el grado de desarrollo biológico y psicológico de los mismos.

Por otra parte, es común que los procesos participativos de planificación se desarrollen en nuestro medio bajo condiciones demandantes, en lo físico, mental y emocional, razones que impelen a que el Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya vele el ejercicio del derecho de participación por parte de niños, niñas y adolescentes, se desarrollen en condiciones materiales y personales adecuadas a sus especiales necesidades, precautelando siempre su integridad física y psicológica".