DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Fecha: 08-Dic-2014
iii)
iii) Adicionalmente, la participación y el control social se constituyen en un derecho de la sociedad civil organizada (como bien dispone el art. 7 de la Ley 341 de Participación y Control Social) y no así en un derecho individual. En este marco, considerando el nomen iuris del artículo (Deberes) y su enunciado que indica que "Toda persona que habita el Municipio…", lleva el análisis al plano de lo individual y no así a los derechos que corresponden en su ejercicio a la sociedad civil organizada, lo que es constitucionalmente inadmisible.
Este entendimiento es refrendado por el art. 3.8 de la citada Ley, al establecer como uno de sus fines el "Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública" (el subrayado es nuestro) en tanto que el art. 6 de la misma norma determina que: "Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas".
III. La Autoridad, perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, de acuerdo a procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y el régimen jurídico correspondiente. Procederá su restitución en el cargo respectivo en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia".
III. Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal".
De esto se colige que los distritos IOC, se presentan en nuestra economía jurídica como un mecanismo especial de gestión municipal descentralizada que, en atención a su pre-existencia, brinda a los NPIOC que se ubiquen en el territorio municipal y que no hayan accedido a la AIOC, un amplio espacio para el desarrollo de sus propias formas de organización y convivencia. Mediante este mecanismo los NPIOC, pueden elegir a sus autoridades y a sus representantes ante el Concejo Municipal mediante procedimientos propios (componente político), elaborar su propio Plan de Desarrollo Integral y ejecutarlo de acuerdo a sus propias capacidades de gestión (componente administrativo) y acceder con ello a los recursos financieros para su implementación (componente financiero).
iii. Las siguientes disposiciones de Ley de Participación y Control Social: 1) Art. 4, que establece que: "Son principios de cumplimiento obligatorio: (…) II. Principios Esenciales: (…) 4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general"; 2) Art. 2 disponiendo que: "La presente Ley se aplicará a: I. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana; II. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales; III. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios"; 3) Art. 12.I estableciendo que: "En el ejercicio de la Participación y Control Social: 1. Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros"; 4) El art. 15 de la Ley de Control y Participación, referente de los espacios para el ejercicio de los mismos, señala: "Las instancias establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, crearán espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos"; 5) El art. 16, establece que: "I. Los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino e intercultural, según corresponda, delegarán a sus representantes; II. Cualquier persona podrá adscribirse voluntariamente de manera circunstancial, a los espacios permanentes de Participación y Control Social"; y, 6) El art. 25, en referencia a la estructura y composición de la participación y control social, dispone: "La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables".
Así, se entiende que es la propia Constitución Política del Estado, la que impone al aparato público estatal, en todos sus niveles territoriales, el deber de establecer espacios de participación y control social, lo que implica, el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos (art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social).
III. Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por la Presidenta o Presidente en ejercicio del Concejo Municipal, a solicitud del Órgano Ejecutivo, a petición de un tercio de los miembros del Concejo con especificación de motivos y sujeto a temario específico y sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria pudiendo adjuntarse antecedentes.
III. La Autoridad, perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, de acuerdo a procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y el régimen jurídico correspondiente. Procederá su restitución en el cargo respectivo en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia.
III. Para el tratamiento de estos Proyectos, el Concejo Municipal implementará un mecanismo de construcción a toda iniciativa legislativa ciudadana presentada, tendrá respuesta oportuna de acuerdo a Reglamento. El tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.
III. Tiene la representación oficial ante organismos estatales, privados e internacionales, y la conducción de las relaciones intergubernamentales e internacionales que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, en el marco de cooperación, de acuerdo a la Constitución y la Ley.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, debe elaborar y aprobar de manera participativa con actores/as sociales del sector, políticas públicas con enfoque de derechos para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en los Planes de Desarrollo Municipal y Planes Operativos Anuales del municipio, que garanticen el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el municipio.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, debe gestionar y hacer posible que todas las comunidades de su jurisdicción cuenten con los espacios suficientes para desarrollar las actividades productivas destinadas a su seguridad alimentaria y desarrollo, para lo cual diseñara y aplicara políticas específicas con este objetivo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva,
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- 1. Unidad y cohesión social.
- 2. Garantía
- 4. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Participación ciudadana.
- 7. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 9. Interculturalidad.
- 10. Equidad de Género y Generacional.
- 13. Integralidad.
- 14. Control social.
- 15. Vulnerabilidad.
- 16. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- ii)
- iii)
- "ARTÍCULO 21.- (INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO)
- "ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- IV.
- V.
- "ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- "ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a. Distritos municipales administrativos.
- Artículo 50
- Control previo de constitucional
- "ARTÍCULO 56.- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- "ARTÍCULO 83.- (POLÍTICAS HABITACIONALES)
- .
- "ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- Fragmento 50
- a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- "ARTÍCULO 100
- "ARTÍCULO 101.- (DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE)
- Artículo 103
- "ARTÍCULO 117.- (MANCOMUNIDAD)
- 4.
- -
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- ARTÍCULO 4.- (VISIÓN)
- ARTÍCULO 8.- (VALORES)
- ARTÍCULO 10.- (FINES)
- ARTÍCULO 13.- (DERECHOS)
- Fragmento 64
- ARTÍCULO 27.- (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y COMISIONES)
- ARTÍCULO 33.- (PROCESAMIENTO INTERNO)
- Decreto Municipal.
- ARTÍCULO 48.-
- ARTÍCULO 52.- (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 57.- (CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES FISCALIZADORAS)
- ARTÍCULO 64.- (CUMPLIMIENTO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LAS COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 80.- (SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL Y DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 81.- (PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 82.- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
- ARTÍCULO 84.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 85.- (FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO)
- 10.
- ARTÍCULO 94.- (EQUIDAD DE GÉNERO)
- ARTÍCULO 102.- (MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD)
- ARTÍCULO 104.- (PATRIMONIO NATURAL)
- ARTÍCULO 107.- (DISPOSICIONES GENERALES)
- SEGUNDA.-