DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

ii)

ii)  Para este efecto, debe considerarse en primer lugar que la participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos y en el control social es ante todo un derecho y no un deber, siendo por consiguiente de ejercicio potestativo. Es bajo este entendimiento que el art. 3.8 de la Ley 341 de Participación y Control Social, al establecer como uno de sus fines el "Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública", mientras que los numerales 1 y 2 del art. 5 de la misma norma definen a la participación y el control social como derechos constitucionales.

Por otra parte, debe entenderse que la participación y el control social se constituyen en un derecho y no en un deber (como bien dispone el art. 7 de la Ley 341 de Participación y Control Social). En este marco, entendida la participación como un derecho no puede ser objeto de una imposición por parte del poder público, el cual deberá limitarse a asumir las medidas pertinentes para fomentar su ejercicio participativo libre e informado.

II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

ii.   Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez": a) Art. 5, que dispone: "Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables"; b) Art. 36, que señala que: "La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley"; y, c) Art. 138.I indicando que: " La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente".

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, tiene la obligación de elaborar, implementar y monitorear el desarrollo de política, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal en las materias de su competencia, con el fin de promover y proteger de manera integral a  niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adultas y adultos mayores, Personas con discapacidad y personas con orientación sexual diferente, garantizando el acceso y beneficio de toda la población sin discriminación alguna a las políticas de salud, educación, cultura, deporte, protección y otros, en el marco de las competencias exclusiva y las que se le transfiera o delegue de acuerdo a Ley".

II.   El desarrollo económico productivo del municipio de Santa Rosa del Yacuma, se basa en los principios de: diversidad económica productiva existente, complementariedad, reciprocidad, solidaridad, distribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad de los recursos naturales, equidad, equilibrio y transparencia.

II. El número de Concejales y la representación al Concejo Municipal de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, se regulará mediante Ley Municipal, aprobada por 2/3 de votos. La elección de sus representantes será por normas y procedimientos propios

II.   Los proyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal, puede ser presentado por uno o más Concejales, por las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Subalcaldesa o Subalcalde, por las instancias del mecanismo de participación ciudadana y control social, o mediante iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, tiene la obligación de elaborar, implementar y monitorear el desarrollo de política, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal en las materias de su competencia, con el fin de promover y proteger de manera integral a  niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adultas y adultos mayores, Personas con discapacidad y personas con orientación sexual diferente, garantizando el acceso y beneficio de toda la población sin discriminación alguna a las políticas de salud, educación, cultura, deporte, protección y otros, en el marco de las competencias exclusiva y las que se le transfiera o delegue de acuerdo a Ley.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, es responsable de la dotación material del sistema educativo, en educación regular, alternativa y especial, conformada por los establecimientos educativos públicos de los distritos urbano y rural del municipio en los niveles, inicial, primario y secundario así como la gestión y administración de la infraestructura, mantenimiento, equipamiento y condiciones, velando por la calidad del servicio.

II.   El desarrollo económico productivo del municipio de Santa Rosa del Yacuma, se basa en los principios de: diversidad económica productiva existente, complementariedad, reciprocidad, solidaridad, distribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad de los recursos naturales, equidad, equilibrio y transparencia.

II. desarrollo, bajo los principios de solidaridad, equidad interterritorial e intraterritorial, subsidiariedad y participación ciudadana. Tiene la responsabilidad de coordinar con los otros niveles de gobierno para lograr una óptima colaboración en el ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y las que se le transfieran o deleguen por Ley.