DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Fecha: 08-Dic-2014
ii)
ii) Para este efecto, debe considerarse en primer lugar que la participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos y en el control social es ante todo un derecho y no un deber, siendo por consiguiente de ejercicio potestativo. Es bajo este entendimiento que el art. 3.8 de la Ley 341 de Participación y Control Social, al establecer como uno de sus fines el "Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública", mientras que los numerales 1 y 2 del art. 5 de la misma norma definen a la participación y el control social como derechos constitucionales.
Por otra parte, debe entenderse que la participación y el control social se constituyen en un derecho y no en un deber (como bien dispone el art. 7 de la Ley 341 de Participación y Control Social). En este marco, entendida la participación como un derecho no puede ser objeto de una imposición por parte del poder público, el cual deberá limitarse a asumir las medidas pertinentes para fomentar su ejercicio participativo libre e informado.
II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
ii. Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez": a) Art. 5, que dispone: "Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables"; b) Art. 36, que señala que: "La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley"; y, c) Art. 138.I indicando que: " La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente".
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, tiene la obligación de elaborar, implementar y monitorear el desarrollo de política, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal en las materias de su competencia, con el fin de promover y proteger de manera integral a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adultas y adultos mayores, Personas con discapacidad y personas con orientación sexual diferente, garantizando el acceso y beneficio de toda la población sin discriminación alguna a las políticas de salud, educación, cultura, deporte, protección y otros, en el marco de las competencias exclusiva y las que se le transfiera o delegue de acuerdo a Ley".
II. El desarrollo económico productivo del municipio de Santa Rosa del Yacuma, se basa en los principios de: diversidad económica productiva existente, complementariedad, reciprocidad, solidaridad, distribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad de los recursos naturales, equidad, equilibrio y transparencia.
II. El número de Concejales y la representación al Concejo Municipal de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, se regulará mediante Ley Municipal, aprobada por 2/3 de votos. La elección de sus representantes será por normas y procedimientos propios
II. Los proyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal, puede ser presentado por uno o más Concejales, por las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Subalcaldesa o Subalcalde, por las instancias del mecanismo de participación ciudadana y control social, o mediante iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, tiene la obligación de elaborar, implementar y monitorear el desarrollo de política, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal en las materias de su competencia, con el fin de promover y proteger de manera integral a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adultas y adultos mayores, Personas con discapacidad y personas con orientación sexual diferente, garantizando el acceso y beneficio de toda la población sin discriminación alguna a las políticas de salud, educación, cultura, deporte, protección y otros, en el marco de las competencias exclusiva y las que se le transfiera o delegue de acuerdo a Ley.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, es responsable de la dotación material del sistema educativo, en educación regular, alternativa y especial, conformada por los establecimientos educativos públicos de los distritos urbano y rural del municipio en los niveles, inicial, primario y secundario así como la gestión y administración de la infraestructura, mantenimiento, equipamiento y condiciones, velando por la calidad del servicio.
II. El desarrollo económico productivo del municipio de Santa Rosa del Yacuma, se basa en los principios de: diversidad económica productiva existente, complementariedad, reciprocidad, solidaridad, distribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad de los recursos naturales, equidad, equilibrio y transparencia.
II. desarrollo, bajo los principios de solidaridad, equidad interterritorial e intraterritorial, subsidiariedad y participación ciudadana. Tiene la responsabilidad de coordinar con los otros niveles de gobierno para lograr una óptima colaboración en el ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y las que se le transfieran o deleguen por Ley.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva,
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- 1. Unidad y cohesión social.
- 2. Garantía
- 4. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Participación ciudadana.
- 7. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 9. Interculturalidad.
- 10. Equidad de Género y Generacional.
- 13. Integralidad.
- 14. Control social.
- 15. Vulnerabilidad.
- 16. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- ii)
- iii)
- "ARTÍCULO 21.- (INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO)
- "ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- IV.
- V.
- "ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- "ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a. Distritos municipales administrativos.
- Artículo 50
- Control previo de constitucional
- "ARTÍCULO 56.- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- "ARTÍCULO 83.- (POLÍTICAS HABITACIONALES)
- .
- "ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- Fragmento 50
- a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- "ARTÍCULO 100
- "ARTÍCULO 101.- (DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE)
- Artículo 103
- "ARTÍCULO 117.- (MANCOMUNIDAD)
- 4.
- -
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- ARTÍCULO 4.- (VISIÓN)
- ARTÍCULO 8.- (VALORES)
- ARTÍCULO 10.- (FINES)
- ARTÍCULO 13.- (DERECHOS)
- Fragmento 64
- ARTÍCULO 27.- (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y COMISIONES)
- ARTÍCULO 33.- (PROCESAMIENTO INTERNO)
- Decreto Municipal.
- ARTÍCULO 48.-
- ARTÍCULO 52.- (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 57.- (CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES FISCALIZADORAS)
- ARTÍCULO 64.- (CUMPLIMIENTO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LAS COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 80.- (SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL Y DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 81.- (PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 82.- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
- ARTÍCULO 84.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 85.- (FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO)
- 10.
- ARTÍCULO 94.- (EQUIDAD DE GÉNERO)
- ARTÍCULO 102.- (MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD)
- ARTÍCULO 104.- (PATRIMONIO NATURAL)
- ARTÍCULO 107.- (DISPOSICIONES GENERALES)
- SEGUNDA.-