DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Fecha: 08-Dic-2014
III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
La norma institucional básica a nivel municipal es definida por el art. 61.III de la LMAD, en los siguientes términos: "La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley".
Ahora bien, aunque es evidente que el mandato legal otorga a la carta orgánica municipal un carácter potestativo; ello, no afecta la importancia real de la que se inviste; pues es en su construcción, donde la población y su gobierno, bajo la lógica de un proceso pactado, tienen la posibilidad de definir su visión propia de convivencia, planteando -siempre en el marco constitucional- sus propios patrones de gobierno y gestión, considerando sus características y peculiaridades, aprovechando de este modo la virtud de proximidad que caracteriza al espacio local.
Sin embargo, los arts. 284.IV de la CPE y 61.III LMAD, establecen el carácter potestativo de la Carta Orgánica y su ausencia no implica la inviabilización del ejercicio autonómico, pues como bien dispone el art. 11.II de la LMAD, los municipios que "…no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias".
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva,
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- 1. Unidad y cohesión social.
- 2. Garantía
- 4. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Participación ciudadana.
- 7. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 9. Interculturalidad.
- 10. Equidad de Género y Generacional.
- 13. Integralidad.
- 14. Control social.
- 15. Vulnerabilidad.
- 16. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- ii)
- iii)
- "ARTÍCULO 21.- (INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO)
- "ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- IV.
- V.
- "ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- "ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a. Distritos municipales administrativos.
- Artículo 50
- Control previo de constitucional
- "ARTÍCULO 56.- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- "ARTÍCULO 83.- (POLÍTICAS HABITACIONALES)
- .
- "ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- Fragmento 50
- a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- "ARTÍCULO 100
- "ARTÍCULO 101.- (DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE)
- Artículo 103
- "ARTÍCULO 117.- (MANCOMUNIDAD)
- 4.
- -
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- ARTÍCULO 4.- (VISIÓN)
- ARTÍCULO 8.- (VALORES)
- ARTÍCULO 10.- (FINES)
- ARTÍCULO 13.- (DERECHOS)
- Fragmento 64
- ARTÍCULO 27.- (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y COMISIONES)
- ARTÍCULO 33.- (PROCESAMIENTO INTERNO)
- Decreto Municipal.
- ARTÍCULO 48.-
- ARTÍCULO 52.- (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 57.- (CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES FISCALIZADORAS)
- ARTÍCULO 64.- (CUMPLIMIENTO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LAS COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 80.- (SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL Y DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 81.- (PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 82.- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
- ARTÍCULO 84.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 85.- (FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO)
- 10.
- ARTÍCULO 94.- (EQUIDAD DE GÉNERO)
- ARTÍCULO 102.- (MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD)
- ARTÍCULO 104.- (PATRIMONIO NATURAL)
- ARTÍCULO 107.- (DISPOSICIONES GENERALES)
- SEGUNDA.-