DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

"ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.

13. Presentar informes semestrales ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social, sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requiera el Concejo Municipal de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre, de tenencia de animales domésticos.

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.

13. Presentar informes semestrales ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social, sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requiera el Concejo Municipal de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

24. Poner a disposición del Concejo Municipal, de la Autoridad Competente y a disposición del público; los estados financieros, la ejecución presupuestaria, los avances del Programa Operativo Anual, los avances en la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, de manera anual y en los plazos establecidos por Ley.

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre, de tenencia de animales domésticos.