DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

ARTÍCULO 52.- (DEFENSOR DEL CIUDADANO)

El Defensor del ciudadano es un Ente unipersonal y extra poder que tiene por fin representar y defender al ciudadano en el ejercicio de sus derechos de competencia municipal, goza de plena autonomía funcional y autarquía financiera. Su Constitución, atribuciones y funcionamiento se regirán mediante Ley Municipal.