DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Fecha: 08-Dic-2014
III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
La breve descripción histórica desarrollada en el punto anterior, nos sirve de marco referencial para comprender mejor las razones que impulsaron al constituyente a integrar los logros pre constituyentes obtenidos a nivel municipal en el actual diseño de la organización territorial estatal boliviana.
El art. 272 de la CPE, señala que la autonomía "…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones", enunciado del que se extraen los tres componentes básicos del concepto: autogobierno (elección de su gobernantes y estructuración de su propio aparato de administración pública), autonomía administrativa y financiera (siempre en el marco de las políticas generales del sector y bajo la lógica de lo que en teoría se conoce como "descentralización fiscal") y un área funcional, competencial y facultativa propia para cada entidad territorial autónoma (ETA).
Por consiguiente, el gobierno autónomo municipal goza, como cualquier otra ETA, de estas tres importantes prerrogativas estructurantes; vale decir, que elige a sus autoridades y determina su propia estructura de gobierno, detenta la titularidad sobre determinados recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), los cuales administra por sí mismo y tiene asignada una determinada cuota del poder estatal mediante el reconocimiento constitucional de un marco específico de funciones, competencias, facultades y atribuciones que son autónomamente ejercidas en el ámbito de su jurisdicción territorial.
Esto es confirmado por el art. 276 del texto constitucional, cuando enuncia que: "Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional", lo que quiere decir es que todas las ETA son igualmente autónomas, sin ningún tipo de jerarquía o subordinación entre ellas; lo que no elimina; sin embargo, la posibilidad de la existencia de diferencias organizativas, de dimensión y alcance competencial entre una y otra, como bien lo señala Romero cuando expresa que el modelo autonómico boliviano "concibe la posible existencia de entidades autonómicas mayores y menores (en cuanto a una asimetría institucional)".
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva,
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- 1. Unidad y cohesión social.
- 2. Garantía
- 4. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Participación ciudadana.
- 7. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 9. Interculturalidad.
- 10. Equidad de Género y Generacional.
- 13. Integralidad.
- 14. Control social.
- 15. Vulnerabilidad.
- 16. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- ii)
- iii)
- "ARTÍCULO 21.- (INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO)
- "ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- IV.
- V.
- "ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- "ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES)
- a. Distritos municipales administrativos.
- Artículo 50
- Control previo de constitucional
- "ARTÍCULO 56.- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- "ARTÍCULO 83.- (POLÍTICAS HABITACIONALES)
- .
- "ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- Fragmento 50
- a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- "ARTÍCULO 100
- "ARTÍCULO 101.- (DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE)
- Artículo 103
- "ARTÍCULO 117.- (MANCOMUNIDAD)
- 4.
- -
- 4° DISPONER
- 5° EXHORTAR
- ARTÍCULO 4.- (VISIÓN)
- ARTÍCULO 8.- (VALORES)
- ARTÍCULO 10.- (FINES)
- ARTÍCULO 13.- (DERECHOS)
- Fragmento 64
- ARTÍCULO 27.- (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y COMISIONES)
- ARTÍCULO 33.- (PROCESAMIENTO INTERNO)
- Decreto Municipal.
- ARTÍCULO 48.-
- ARTÍCULO 52.- (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 57.- (CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES FISCALIZADORAS)
- ARTÍCULO 64.- (CUMPLIMIENTO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LAS COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 80.- (SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL Y DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 81.- (PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 82.- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
- ARTÍCULO 84.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 85.- (FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO)
- 10.
- ARTÍCULO 94.- (EQUIDAD DE GÉNERO)
- ARTÍCULO 102.- (MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD)
- ARTÍCULO 104.- (PATRIMONIO NATURAL)
- ARTÍCULO 107.- (DISPOSICIONES GENERALES)
- SEGUNDA.-