DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 103

En observancia de la norma constitucional citada, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 88.III.1 y 2, señala que: "De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298, concordante con el Artículo 345 del Numeral 2 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

El texto del numeral es congruente con el desarrollo que el art. 88.V.3 inc. a) de la LMAD, efectúa de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.1 de la CPE, añade; sin embargo, una previsión sancionatoria específica en relación a los transgénicos, cuya regulación, por mandato del art. 409 de la Norma Suprema, está reservada a Ley del nivel central del Estado.

Por consiguiente, la inclusión del término "…transgénicos…" es constitucionalmente inadmisible por exceder el marco competencial reservado para el nivel municipal; sin embargo, considerando que con su eliminación se restaría coherencia al planteamiento normativo, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del numeral 4 en su integridad.