DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

"ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)

En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente; asumirá la o el Concejal suplente, de acuerdo a Reglamento Interno. De producirse la revocatoria del o los miembros del Concejo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato en consideración de la Ley del régimen electoral nacional y municipal".

En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente; asumirá la o el Concejal suplente, de acuerdo a Reglamento Interno. De producirse la revocatoria del o los miembros del Concejo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato en consideración de la Ley del régimen electoral nacional y municipal.