DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 50

Si bien este parágrafo refiere a los fines de la participación y control social, incluye, materialmente, formas concretas para su ejercicio, debiéndose considerar en tal sentido que al tratarse de derechos constitucionalmente establecidos aplica el principio de progresividad señalado en el art. 13.I de la CPE, que debe ser entendido conforme el art. 109.II de la CPE, que indica que "Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados".

Por esta razón, no sería constitucionalmente admisible limitar la participación solo los fines o formas en el parágrafo objeto de examen, puesto que la dinámica social puede abrir escenarios tanto formales como informales para participar válidamente en la gestión municipal, siempre y cuando no contravengan la Constitución ni impliquen vulneración a derechos.