SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

1)

En audiencia, el abogado del Ayllu accionante ratificó in extenso y reiteró el contenido de su demanda, agregando lo siguiente: 1) Las lagunas se encuentran dentro de su territorio, y las tuberías pasan a dos metros de sus casas; no obstante, no cuentan con el servicio de agua potable; 2) Se ha demostrado que existen aguas no potables, aguas residuales que se venden a las empresas mineras y éstas pagan un importe y que conforme al art. 30.II. 1, 16 y 17 de la CPE, los “hermanos” originarios deben beneficiarse también de esos recursos económicos; y, 3) Solicita se integre a los comunarios de “Jesús de Machaca” al Directorio de AAPOS

Por su parte el Asesor Jurídico de AAPOS, Carlos Gómez, manifestó que: 1) Se hará la representación a la AAPS y al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas para que se amplíe el radio de concesión y puedan darles el mismo servicio que dan a la ciudad a todos los Ayllus; y, 2) El fondo de la acción popular se trata de dinero y para ello debieron recurrir al Estado.

El Ayllu accionante mediante sus representantes, señalan que la autoridad demandada, vulneró sus derechos colectivos, como la consulta al haber omitido su participación en el proceso de adecuación de concesiones y contratos de explotación de recursos de su territorio y los derechos difusos como la libre determinación y territorialidad, a ser parte de la estructura general del Estado, a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, a la participación en los órganos e instituciones del Estado y al acceso al agua; por cuanto: 1) Se apropiaron de sus aguas sin dotarles a su comunidad del suministro básico de agua potable;            2) Venden ilegalmente sus aguas residuales a las empresas mineras, sin compartir los beneficios; 3) Se les niega ser parte del Directorio; y, 4) Omitieron la consulta y participación de su Ayllu en la gestión de sus lagunas y el proceso de adecuación de su concesión a la Constitución Política del Estado.

1. Cuando se busca la protección del derecho al agua contra cortes arbitrarios e ilegales por parte del Estado, personas físicas o jurídicas particulares y/o empresas proveedoras del servicio, entre otras, que cortan el suministro de agua para obligar a su pago, para abandonar sus viviendas o como mecanismos de coacción.

Esta problemática ha sido resuelta por la justicia constitucional en las siguientes sentencias constitucionales a través de la acción de amparo constitucional, como son: (SC 0014/2007-R, corte de agua potable por sindicato campesino con el argumento de que no participó en las labores de la comunidad), (SC 562/2007-R, corte de agua por propietario, con el argumento de que inquilino no pago el alquiler), (SC 0470/2003-R, corte de agua por decisión de cabildo abierto para presionar a suscribir acuerdos) y (SC 0797/2007-R, corte de agua por empresas de servicios proveedoras como mecanismo de presión), entre muchas otras.

Al respecto La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informativo No. 35, sobre los tres deberes que tiene el Estado de: 1) respetar; 2) proteger; y, 3), promover, también denominado como obligación de realizar o cumplir, ha sostenido que: “Las obligaciones de los Estados se dividen en tres categorías, a saber, las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar o promover.