SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

2.

2. Otro ejemplo, podría darse cuando se busca la protección contra la no discriminación en el acceso al agua potable. Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción hecha en razón de características específicas de la persona, como la raza, la religión, la edad o el sexo, y que tiene por efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 14.II de la CPE). La discriminación en el acceso al agua potable puede ser a través de las leyes, políticas públicas o medidas/actos discriminatorios excluyentes. Este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE) deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígenas, originario, campesinos.