SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

respetar, proteger y promover o realizar los derechos fundamentales, esta obligación debe ser entendida atendiendo, sus diferentes roles, que la propia Constitución les asigna y diferencia.

Así la obligación del legislador de respetar, proteger y promover el derecho al agua es a través de medidas legislativas, desarrollando legislativamente este derecho, o absteniéndose de aprobar proyectos de leyes presuntamente inconstitucionales por menoscabar el mismo. Del ejecutivo, a través de medidas reglamentarias, administrativas, presupuestarias, políticas públicas, y del órgano de control de constitucionalidad, (Tribunal Constitucional Plurinacional), realizar el control de constitucionalidad y defender jurisdiccionalmente la Ley Fundamental, normativa y axiológica; es decir, en el tema que se analiza, controlar si los poderes públicos, por acción u omisión, desarrollan leyes, asumen medidas administrativas, presupuestarias o políticas públicas que vulneran el derecho al agua o pasando por alto su obligación, vulneran este derecho fundamental por omisión.

Es decir, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano encargado de control de constitucionalidad y la protección de los derechos fundamentales el que materializará y dará vigencia al principio de eficacia directa de los derechos fundamentales contenido en la cláusula del art. 109.I de la CPE, que señala: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, controlando todos los actos del poder público o particulares que tiendan a restringir o menoscabar los mismos.