SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
derechos e intereses colectivos
El art. 135 de la CPE, establece: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (las negrillas son nuestras); establece además las reglas generales de su procedimiento en el art. 136 de la misma Constitucioón, al expresar “I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”.
Sobre la base de las normas constitucionales citadas y la labor hermenéutica realizada al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado el alcance de los derechos e intereses colectivos objeto de protección de la acción popular, haciendo una diferenciación entre los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo o intereses individuales homogéneos. La SC 1018/2011-R de 22 de junio, esquematizando estos tres casos, cuyo elemento común es la existencia de una pluralidad de personas, interpretó de la siguiente manera:
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- I.2.5. Participación de la Representante del Defensor del Pueblo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- derechos e intereses colectivos
- ii)
- iii)
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- b)
- c)
- lo que excluye a otros derechos contemplados en la ley o en disposiciones reglamentarias.
- otros derechos e intereses colectivos o difusos
- protección del derecho al agua
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- el derecho de acceso al agua potable
- Fragmento 24
- servicios básicos de agua potable
- El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado
- y agua potable salubre
- el abastecimiento de agua
- servicios de agua potable
- 2.
- al derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- referido a los Recursos Naturales
- el derecho al agua en su relación con el derecho al medio saludable, protegido y equilibrado,
- es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes
- recursos naturales renovables
- abstengan
- deberían adoptar legislación
- medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción
- hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio
- respetar, proteger y promover o realizar los derechos fundamentales, esta obligación debe ser entendida atendiendo, sus diferentes roles, que la propia Constitución les asigna y diferencia.
- a partir de la doctrina de la doble dimensión de los derechos fundamentales, es decir, de un lado su alcance de derecho subjetivo y, de otro, su dimensión objetiva.
- Sobre la doble dimensión del derecho al agua
- El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares
- En segundo término, se integran de una zona complementaria, que es definida por los órganos políticos atendiendo a la disponibilidad de recursos y a las prioridades políticas coyunturales
- el derecho al agua comparte la naturaleza de derecho individual y de colectivo o difuso
- el derecho al agua,
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- derecho de acceso al agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR