SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

recursos naturales renovables

Además, es la propia Ley Fundamental que claramente señala en su art. 30.II.17, que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con ésta las NPIOC gozan del derecho a:  “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros” (las negrillas fueron añadidas), lo que excluyen los recursos hídricos que son recursos naturales no renovables, denominados “recursos finitos” en el art. 373.II de la CPE, estando, sobre estos recursos, la previsión constitucional contenida en el art. 30.II.15 de la CPE, sobre el derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.