SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ayllu “Jesús de Machaca” es una comunidad originaria legalmente reconocida por el Estado, que heredaron ocho lagunas que abastecen de agua a la ciudad de Potosí y la comunidad no tiene agua potable, ni servicios básicos, sino que improvisan pozos alejados de sus viviendas; sin embargo, la empresa concesionaria de sus aguas AAPOS se adueñó completamente de sus lagunas, imponiéndoles condiciones para utilizarlas, venden sus aguas residuales a las empresas mineras, obteniendo muchos beneficios, sin dejar nada para la referida Comunidad.
Los concesionarios han socavado su territorio beneficiándose de los recursos naturales, explotando con desmedida ambición, sin medir las consecuencias, han permitido que se contaminen sus aguas, envenenando la tierra, dañando sus pastizales y provocando la muerte de sus animales, y siguen explotando las aguas que se encuentran en su territorio, enriqueciéndose los empresarios a costa de su sufrimiento por la contaminación y la comunidad no participa en el manejo sustentable de las lagunas ni perciben beneficio alguno.
Refiere que, en virtud a la Disposición Transitoria Octava parágrafo I de la Constitución Política del Estado, todas las concesiones sobre recursos naturales, incluidas las concesiones de aguas, quedan sin efecto o deben adecuarse a la nueva Constitución, lo que implica necesariamente cumplir con la consulta a los pueblos de los territorios afectados; habiendo esperado pacientemente la convocatoria por parte de AAPOS durante las gestiones 2010, 2011 y 2012 y 2013, se trató de hacer gestiones amigables y de concertación pero hasta el “presente” no fueron llamados a ningún proceso previo, preparatorio y menos aún a una consulta, sobre medidas legislativas o administrativas para la explotación de recursos naturales; sin embargo, en una reunión realizada en la ciudad de Potosí un personero de AAPOS exhibió una Resolución Suprema, alegando que ese documento adecuaba el contrato de concesión de AAPOS a la actual Ley Fundamental, documento que jamás les hicieron conocer pese a reiteradas solicitudes, por ello consideran que ningún documento ni resolución es válido sin su intervención, por cuanto entre los nuevos requisitos y condiciones para el proceso de adecuación se encuentra el derecho fundamental colectivo a la consulta previa, a participar de los beneficios de la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en su territorio y a la gestión territorial indígena autónoma; empero, no fueron convocados a ningún proceso previo y menos fueron consultados sobre las nuevas condiciones de explotación de los recursos naturales, siendo un requisito la consulta previa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- I.2.5. Participación de la Representante del Defensor del Pueblo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- derechos e intereses colectivos
- ii)
- iii)
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- b)
- c)
- lo que excluye a otros derechos contemplados en la ley o en disposiciones reglamentarias.
- otros derechos e intereses colectivos o difusos
- protección del derecho al agua
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- el derecho de acceso al agua potable
- Fragmento 24
- servicios básicos de agua potable
- El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado
- y agua potable salubre
- el abastecimiento de agua
- servicios de agua potable
- 2.
- al derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- referido a los Recursos Naturales
- el derecho al agua en su relación con el derecho al medio saludable, protegido y equilibrado,
- es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes
- recursos naturales renovables
- abstengan
- deberían adoptar legislación
- medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción
- hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio
- respetar, proteger y promover o realizar los derechos fundamentales, esta obligación debe ser entendida atendiendo, sus diferentes roles, que la propia Constitución les asigna y diferencia.
- a partir de la doctrina de la doble dimensión de los derechos fundamentales, es decir, de un lado su alcance de derecho subjetivo y, de otro, su dimensión objetiva.
- Sobre la doble dimensión del derecho al agua
- El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares
- En segundo término, se integran de una zona complementaria, que es definida por los órganos políticos atendiendo a la disponibilidad de recursos y a las prioridades políticas coyunturales
- el derecho al agua comparte la naturaleza de derecho individual y de colectivo o difuso
- el derecho al agua,
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- derecho de acceso al agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR