SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ayllu “Jesús de Machaca” es una comunidad originaria legalmente reconocida por el Estado, que heredaron ocho lagunas que abastecen de agua a la ciudad de Potosí y la comunidad no tiene agua potable, ni servicios básicos, sino que improvisan pozos alejados de sus viviendas; sin embargo, la empresa concesionaria de sus aguas AAPOS se adueñó completamente de sus lagunas, imponiéndoles condiciones para utilizarlas, venden sus aguas residuales a las empresas mineras, obteniendo muchos beneficios, sin dejar nada para la referida Comunidad.

Los concesionarios han socavado su territorio beneficiándose de los recursos naturales, explotando con desmedida ambición, sin medir las consecuencias, han permitido que se contaminen sus aguas, envenenando la tierra, dañando sus pastizales y provocando la muerte de sus animales, y siguen explotando las aguas que se encuentran en su territorio, enriqueciéndose los empresarios a costa de su sufrimiento por la contaminación y la comunidad no participa en el manejo sustentable de las lagunas ni perciben beneficio alguno.

Refiere que, en virtud a la Disposición Transitoria Octava parágrafo I de la Constitución Política del Estado, todas las concesiones sobre recursos naturales, incluidas las concesiones de aguas, quedan sin efecto o deben adecuarse a la nueva Constitución, lo que implica necesariamente cumplir con la consulta a los pueblos de los territorios afectados; habiendo esperado pacientemente la convocatoria por parte de AAPOS durante las gestiones 2010, 2011 y 2012 y 2013, se trató de hacer gestiones amigables y de concertación pero hasta el “presente” no fueron llamados a ningún proceso previo, preparatorio y menos aún a una consulta, sobre medidas legislativas o administrativas para la explotación de recursos naturales; sin embargo, en una reunión realizada en la ciudad de Potosí un personero de AAPOS exhibió una Resolución Suprema, alegando que ese documento adecuaba el contrato de concesión de AAPOS a la actual Ley Fundamental, documento que jamás les hicieron conocer pese a reiteradas solicitudes, por ello consideran que ningún documento ni resolución es válido sin su intervención, por cuanto entre los nuevos requisitos y condiciones para el proceso de adecuación se encuentra el derecho fundamental colectivo a la consulta previa, a participar de los beneficios de la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en su territorio y a la gestión territorial indígena autónoma; empero, no fueron convocados a ningún proceso previo y menos fueron consultados sobre las nuevas condiciones de explotación de los recursos naturales, siendo un requisito la consulta previa.