SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

derecho de acceso al agua potable

En este caso, el derecho de acceso al agua potable puede ser ejercido en forma individual, o también a través de las sumatoria de intereses individuales homogéneos, previa unificación de la representación, lo que la doctrina denomina como intereses de grupo, a través de la acción de amparo. Así lo entendió la SC 1018/2011-R “…los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación”.